Según la instrucción de 6 de Abril de 2011 de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, las instalaciones térmicas en los edificios, de potencia nominal, en régimen de generación de calor o frío, superior a 70 kW, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene en a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, deben someterse a una serie de inspecciones periódicas de eficiencia energética por parte de un Organismo de Control.
Esta instrucción, que hace referencia a las instalaciones térmicas que describe el RITE (Reglamento de ‘Instalaciones Térmicas en los Edificios) y la posterior Instrucción 04/2008 SIE de la Generalidad de Cataluña, establece las normas de procedimiento para la realización de las inspecciones de las instalaciones térmicas. Básicamente, se definen 2 tipos de inspección periódica de eficiencia energética:
- La de los generadores de calor o frío (Inspección IPE);
- La de la instalación térmica completa (Inspección IPIC).
En ambos casos, las instalaciones ya existentes cuando entró en vigor el RITE (01.03.2008) están sometidas a inspecciones con el mismo régimen y periodicidad que las nuevas instalaciones pero deben realizarse con las condiciones térmicas del reglamento en que fueron puestas en servicio. Estas instalaciones (las puestas en marcha antes del 01.03.08), si no se encuentran inscritas en el registro de instalaciones térmicas, el Organismo de Control procederá a su inscripción, siguiendo el procedimiento establecido en la Instrucción de la Generalidad. Este procedimiento simplificado, es aplicable hasta el 1 de Septiembre de 2013.
Inspección IPE
Por las inspecciones de los generadores (IPE) de potencia térmica nominal superior a 70 kW, se establece la siguiente periodicidad:
En los generadores puestos en servicio después de la entrada en vigor del RITE (01.03.2008), la fecha límite para pasar la IPE se contará a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación.
Los generadores ya existentes en la fecha de entrada en vigo del RITE deben pasar la 1ª IPE según la siguiente tabla:
Inspección IPIC
Las instalaciones térmicas de las que formen parte los generadores de calor o de frío de potencia térmica nominal superior a 70 kW, deben realizar una inspección IPIC cada 15 años. La fecha límite para pasar la 1ª inspección IPIC debe contarse a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación.
En caso de instalaciones de antigüedad superior a los 15 años a fecha de entrada en vigor del RITE (01.03.2008), hay que tener en cuenta que la fecha límite por la primera inspección IPE, también es la fecha límite para la primera inspección IPIC.
Conlusiones
Muchas instalaciones térmicas tienen que haber pasado o será necesario que pasen la inspección de eficiencia energética antes de Septiembre de 2012 , en especial si se pusieron en marcha antes de 2003.
También es muy importante, aprovechar esta instrucción, para las instalaciones ciones que se pusieron en marcha antes de la entrada en vigor del RITE y que no están inscritas (legalizadas), ya que se pueden legalizar, siguiendo un PROCEDIMIENTO simplificado.
Recomendamos a todos los clientes de e360 Servicios Globales de Ingeniería, verifiquen la situación de sus instalaciones térmicas de generación de frío y calor destinadas a calefacción, climatización y agua caliente sanitaria para determinar la necesidad de inspección. Quedamos a su disposición para gestionar las mismas y dar el apoyo écnico necesario en el caso de que las instalaciones se hayan modificado o tengan defectos importantes o críticos o en caso de que sea necesario legalizarlas siguiendo el procedimiento simplificado.