El certificado energético para viviendas, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial y deberá inscribirse en un registro de la Comunidad Autónoma.
La etiqueta de eficiencia energética se deberá incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.
La validez máxima del certificado energético será de 10 años, siempre que no se realicen actuaciones en la vivienda que puedan modificar la categoría del certificado.
Además de en las viviendas existentes que se vendan o alquilen, el certificado será exigible en todos los edificios de nueva construcción (según ya regulaba el Real Decreto 47/2007 de 19 de Enero):
Locales que se vendan o alquilen;
Edificios oficiales de la administración con superficie útil total superior a 250 m2 y de pública concurrencia;
Edificios o locales privados de pública concurrencia con superficie útil superior a 250 m2.
En caso de estar obligado a tener certificado y no disponer de él, el vendedor/arrendador podrá ser sancionado por la Comunidad Autónoma, podría declararse nulo el contrato de compraventa o arrendamiento y/o tener que indemnizar al comprador/inquilino por los perjuicios ocasionados.
La inminente aprobación del Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, complementará al Real Decreto 47/2007, de 19 de Enero, relativo a los Edificios de Nueva Construcción y para los cuales se está exigiendo el Certificado Energético des de el 31 de Octubre del 2007.
Los certificados de eficiencia energética, deberán ser elaborados por un técnico competente: ingeniero industrial, arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de edificación. El propietario de la vivienda, edificio o local, será el responsable de obtener y abonar el coste del Certificado Energético. Deberá facilitar el acceso al interior de todas las estancias del inmueble, para la toma de datos, así como proporcionar al técnico, aquella documentación necesaria: identificador catastral del inmueble (a través del último recibo del IBI, por ejemplo), proyecto de construcción o de las instalaciones (si se dispone), especificaciones técnicas y características de equipos y materiales que forman la envolvente del edificio.
Una vivienda, energéticamente eficiente (inmueble con calificación A) tiene un consumo energético inferior al 55% de la media. Uno con calificación energética G, teine un consumo energético superior al 125%. El ahorro energético de un inmueble respecto al otro, debido a los elevados costes energéticos, será un factor que los propietarios de un inmueble valoraran a la hora de decidir emprender rehabilitaciones y reformas en sus viviendas para hacerlas energéticamente más eficientes. De igual forma la calificación de las viviendas, servirá a un potencial comprador, para decidirse por aquella energéticamente más eficiente, y por tanto más económica a la hora de gastar energía.
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