El próximo 1 de Junio, entrará en vigor la obligatoriedad de disponer del certificado energético para prácticamente todos los inmuebles que se tengan que vender o alquilar, así como para una gran cantidad de edificios de titularidad pública y que estén abiertos al público. Así lo marca el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
Sobre este tema, ya publicamos en nuestro blog el 15 de Marzo el artículo «Obtén tu Certificado Energético». Hoy, queremos ampliar esa información y la que podéis encontrar en nuestra web: www.certificados-energeticos.org, con un artículo de opinión relacionado con el papel que están teniendo las Administraciones Públicas en este tema, concretamente en Catalunya donde desarrollamos nuestra actividad profesional.
Aunque estamos a menos de un mes, siguen desconociéndose algunos aspectos fundamentales sobre este tema. Es suficiente visitar la web del ICAEN (Institut Català de l’Energia) sobre el certificado energético, para constatar lo siguiente:
1. El Registro de Técnicos Certificadores, aún no está disponible. Por cierto, … ¿qué criterios se deberán cumplir para estar incluido en dicho registro? El Real Decreto deja claro, qué técnicos (ingenieros, arquitectos, …) son competentes, por lo que no parece tener ningún sentido ese registro.
2. El Registro de Certificados para edificios existentes, tampoco está disponible;
3. He conseguido encontrar el Procedimiento Completo a seguir para la obtención del Certificado Energético, pero No he conseguido encontrar el Formulario Web de Inscripción que se necesita enviar al ICAEN junto con el informe de la calificación energética y las recomendaciones. Tampoco he podido encontrar la dirección del correo electrónico en el que enviar el informe y los archivos de la calificación energética.
Por tanto, cuando hago un certificado, aun no sé qué tengo que enviar ni a dónde. Además:
4. Se informa en la web del ICAEN de «verificación administrativa y técnica» pero no se informa de cuánto tiempo tardará dicha verificación ni qué criterios se utilizarán para que den por válida la solicitud de inscripción en el registro.
5. No se informa del régimen de inspección o sancionador que se pondrá en funcionamiento para evitar que se hagan certificados energéticos de forma fraudulenta, por ejemplo sin que el técnico haya ido al inmueble. Esto es fundamental para la protección del consumidor, fundamentalmente el que quiere comprar o alquilar.
6. El precio de las tasas se desconoce, así como el momento del proceso en el que deben abonarse, y de qué forma se pueden pagar.
El resumen es que a 8 de Mayo, no es posible tramitar un certificado energético de un edificio existente.
A final del 2011, en Catalunya había casi 500.000 viviendas en venta, a las que habría que sumar las que estaban en alquiler, los locales comerciales o despachos y oficinas (en venta o alquiler), los edificios públicos, … por tanto un número ingente de inmuebles que deberán disponer del certificado energético el 1 de Junio del 2013. ¿Será posible que en 4 semanas el ICAEN disponga de un procedimiento de revisión, tramitación e inscripción en el registro de certificados energéticos para esa cantidad de inmuebles? Que cada cual saque sus conclusiones.
Otro tema importante, es la poca información y difusión que las Administraciones Públicas han echo respecto la obligatoriedad del certificado energético. Ni particulares ni intermediarios (inmobiliarias), conocen sus responsabilidades, sus derechos o sus obligaciones. Tampoco saben qué utilidad puede tener, ni tampoco los beneficios que puede aportar el certificado energético.
Con este panorama, tendremos que esperan a ver qués sucede a partir del 1 de Junio, pero ya os informamos que en breve publicaremos un nuevo artículo relacionado con los certificados energéticos en el que trataremos el tema de los precios de los certificados, la «compra» de los mismos, las consecuencias de las malas prácticas profesionales en este tema, …