El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (R.D. 513/2017) fija el régimen de inspecciones de las instalaciones PCI que se encuentran en servicio, así como su inscripción.
Sobre las inspecciones periódicas
Las Instalaciones de Protección Contra Incendios PCI deben someterse a una inspección periódica cada 10 años por parte de un Organismo de Control.
Deberán ser sometidas a inspección:
Las instalaciones PCI en establecimientos no industriales excepto (y sin zonas o locales de riesgo especial):
- Los de uso residencial (vivienda).
- Los de uso administrativo o docente con superficie construida inferior a 2.000 m2.
- Aquellos de uso comercial o de pública concurrencia o aparcamiento con superficie construida superior a 500 m2.
Las instalaciones PCI en establecimientos industriales:
Las puestas en funcionamiento con posterioridad a Enero del 2005 y según el artículo 7 del RSCIEI:
- Cada cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
- Cada tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
- Cada dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
Las puestas en funcionamiento con anterioridad a Enero del 2005, deberán superar la inspección periódica:
- Si se pusieron en servicio antes del 12/12/1997, deberán haber pasado la inspección antes del 12/12/2018.
- Si se pusieron en servicio entre el 12/12/1997 y el 12/12/2007, deberán haber pasado la inspección antes del 12/12/2019.
- Las que se pusieron en servicio entre el 12/12/2002 y el 12/12/2007, deberán haber pasado la inspección antes del 12/12/2020.
Sobre la inscripción y registro de las instalaciones PCI
En Febrero del 2019, la Direcció General d’Energia, Seguretat Industrial i Seguretat Minera del Departament d’Empresa i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, ha publicado la Instrucción 1/2009 en relación al procedimiento a seguir en la aplicación de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de Mayo, sobre la primera inspección periódica de las instalaciones existentes.
En esta instrucción se establece el procedimiento y la documentación necesaria para la primera inspección de una instalación de protección contra incendios, instalada con anterioridad a la entrada en vigor del RIPCI, es decir, puesta en funcionamiento antes del 12/12/2017.
El titular de la actividad, deberá aportar:
- El certificado final de la instalación, o en caso de no disponer del mismo, el certificado final de obra, el acta de comprobación municipal o por parte de entidad colaboradora de administración en materia de incendios, o en materia de medio ambiente y fecha de concesión de la licencia de actividades.
- Recibo o contrato de la empresa instaladora y mantenedora.
- Memoria técnica simplificada y esquemas de la instalación.
A partir de esta documentación, el organismo de control efectuará la inspección de acuerdo con el reglamento de instalaciones de protección contra incendios que le era de aplicación en el momento de su puesta en servicio. Una vez el titular dispone del acta de inspección favorable, deberá dar de alta la instalación en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Catalunya (RITSIC). Dicha inscripción se puede hacer por vía telemática a través del Canal Empresa, siguiendo este enlace.
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