Este pasado 25 de Octubre del 2017, entró en vigor el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ).
El 25 de Julio del 2017 se publicó en el BOE, el Real Decreto 656/2017, de 23 de Junio, Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-0 a MIE APQ-10.
Por tanto, este nuevo reglamento, substituye al que estaba vigente hasta el momento, aprobado por el Real Decreto 379/2001, y complementado y posteriormente modificado por el Real Decreto 2016/2004 y Real Decreto 105/2010 respectivamente.
El nuevo reglamento, se adapta a la experiencia ganada durante los años en los que ha estado en vigor el antiguo reglamento. También tiene en cuenta la evolución técnica que en materia de almacenamiento de productos químicos se ha producido. El reglamento, ya en vigor, además, pretende dar cumplimiento a los reglamentos de la Unión Europea Reglamento UE 1907/2006 y Reglamento UE 1272/2008.
El Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ) es aplicable a aquellas instalaciones que almacenan productos químicos, que sean de nueva construcción. También a aquellas instalaciones ya existentes en el momento de entrada en vigor del reglamento, que sufran una modificación substancial. Así, se entiende por modificación substancial: ampliación de superficie o configuración arquitectónica del almacenamiento, incremento de la cantidad de producto químico almacenado, cambio del tipo de producto químico que se almacena o de los medios en los que se almacena. El ámbito de aplicación del reglamento, en cuanto a tipología y cantidades de producto químico almacenado, queda definido en el propio reglamento. Es importante destacar que NO es aplicable este Reglamento a almacenamientos que alimentan un proceso industrial durante un periodo de tiempo inferior a 48 horas, considerando el proceso continuo a capacidad máxima.
Las ITC Instrucciones Técnicas Complementarias
Las instrucciones técnicas complementarias (ITC) que se han incluído en el Reglamento, son las siguientes:
– definiciones generales. ITC MIE APQ-0.
– almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos. ITC MIE APQ-1.
– almacenamiento de oxido de etileno en recipientes fijos. ITC MIE APQ-2.
– almacenamiento de cloro. ITC MIE APQ-3.
– almacenamiento de amoníaco anhidro. ITC MIE APQ-4.
– almacenamiento de gases en recipientes a presión moviles. ITC MIE APQ-5.
– almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos. ITC MIE APQ-6.
– almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos. ITC MIE APQ-7.
– almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrogeno. ITC MIE APQ-8.
– almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas. ITC MIE APQ-9.
– almacenamiento en recipientes móviles. ITC MIE APQ-10.
Las instalaciones existentes y legalizadas anteriores al 25 de Octubre del 2017 serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos existente en el momento de su legalización. Sin embargo, la periodicidad de las inspecciones serán las definidas en el nuevo Reglamento.
En e360 Serveis Globals d’Enginyeria, S.L.P. somos expertos en el asesoramiento, diseño y redacción de Proyectos de Instalación de Almacenamiento de Productos Químicos APQ. Ayudamos a nuestros clientes a implantar las soluciones propuestas en los proyectos. Dirigimos la ejecución de la obra civil necesaria. Y tramitamos la inscripción del APQ en la Administración. Algunos de nuestros clientes más importantes son industrias farmacéuticas y químicas en general.
También tenemos una dilatada experiencia en asesorar a clientes con Almacenamientos de Productos Químicos fuera de norma. Es decir los que no se ajustan a la normativa definida en el Reglamento. Existe un procedimiento específico para poder legalizar este tipo de instalaciones (sobretodo si ya son existentes), siempre que se cumplan unos determinados condicionantes y la conformidad de la Administración.
Quedamos a su disposición para ofrecerle nuestros servicios.