Proyecto de Gas

A la hora de poner en marcha una instalación de gas industrial, existe un procedimiento que implica a la ingeniería que proyecta la instalación, a la compañía de gas, a una empresa colaboradora de la administración (ECA) y al consumidor (industria, comercio, …).

El primer paso, es que el cliente consumidor encargue a un técnico competente ( ingeniería ), elaborar un proyecto para la legalización de la instalación receptora de gas ( Proyecto Receptora de Gas ). Este proyecto describe y define completamente, mediante cálculos, planos y esquemas las características principales de la instalación de gas en cuanto a los elementos que la conforman (des de la acometida hasta el aparato consumidor), justificando el cumplimiento de la normativa preceptiva. Existe diferente normativa estatal y autonómica que es aplicable a estas instalaciones y que debe tenerse en cuenta a la hora de realizar el proyecto. Básicamente se debe tener en cuenta el «Real Decreto 919/2006, de 28 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)»,  así como diferentes UNEs relacionadas.

El proyecto debe ser sellado por una ECA, antes de ser entregado a la compañía de gas. Con la recepción del proyecto y el pago de los derechos de acometida a la compañía del gas por parte del cliente, ésta encarga a una ECA la obertura de la llave de subministro de gas a la instalación, previa revisión de la misma. Se produce entonces el suministro inicial de gas.

Adicionalmente, en muchos casos (especialmente en industrias), el aparato de gas que se instala, no está “homologado”, es decir no es como una cocina que se compra en una tienda de electrodomésticos, sino que es un aparato especial muy específico, diseñado  para una función concreta y que se suele fabricar a medida.

En esos casos también es necesario realizar un Proyecto de Gas de Tipo Único, el cual sirve para “homologar” el aparato en sí, es decir describir su funcionamiento y sus  componentes, justificando el cumplimiento de normativa. En este caso, la normativa a cumplir es la «Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AG20 Aparatos de tipo único no incluidos en una ITC específica«, que se incluye en la «Orden de 15 de Diciembre de 1988 por la que se aprobaron diferentes Instruccions Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos que Utilizan el gas como Combustible», así como diferentes UNEs relacionadas.
Una vez realizado el Proyecto de Gas de Tipo Único, éste debe entregarse a una ECA, el cual lo revisa y le da conformidad. Finalmente, un inspector de ECA realiza una inspección de la instalación, para verificar que es tal como se describe en el proyecto. Una vez verificada, emite una acta de conformidad, que junto con el resto de documentación administrativa y el proyecto tambien sellado se entregan a la compañía de gas, antes de 6 meses des del subministro inicial de gas. En caso contrario, la compañía de gas, cortará el subministro.

e360 Serveis Globals d’Enginyeria, S.L.P. ha realizado diferentes proyectos de gas, tanto Proyectos Receptora de Gas como Proyectos de Gas de Tipo Único, para grandes industrias.

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